CONDICIONES GENERALES DE OTORGAMIENTO DEL PRESTAMO PARA ADELANTO DE BENEFICIO NUBIZ
Mediante la efectiva solicitud por parte de solicitante (en adelante el Solicitante) del préstamo, el mismo declara conocer y aceptar expresamente las siguientes condiciones de otorgamiento del Préstamo Personal solicitado a Nubi S.A., Bme. Mitre 699 Piso 7 CABA, IGJ Nro. 2135 - Libro 82 - Tomo de Sociedades Anónimas, CUIT 30-71545571-0 (en adelante el Acreedor).
1.- LIQUIDACION: El Préstamo, una vez aceptado y liquidado, se acreditará en la NubiZ del Solicitante estando a su disposición desde ese momento, motivo por el cual desde dicha acreditación se generarán los intereses correspondientes hasta la fecha de efectivo pago.
2.-PAGOS: el Solicitante otorga concreta autorización, para que Nubi S.A. realice los débitos correspondientes a la cuota de capital e interés del presente Préstamo del saldo de su NubiZ una vez que se acredite el Beneficio NubiZ otorgado por su empleador. La presente autorización es permanente e irrevocable, mientras subsista la obligación referenciada precedentemente, eventualmente solo se podría revocar con la conformidad expresa por parte del Acreedor, renunciando el Solicitante por ello desde ya a solicitar la suspensión de los descuentos y/o stopdebit hasta la cancelación efectiva de las obligaciones asumidas. En caso que el empleador no realizara la acreditación del beneficio en la fecha estimada en la solicitud, el Solicitante autoriza a que Nubi S.A. realice el débito correspondiente una vez que efectivamente se realice dicha acreditación, con mas los intereses que se generen desde la fecha estimada de acreditación hasta la fecha real de la misma. En caso que el empleador discontinuara el beneficio NubiZ, el Solicitante se compromete a abonar al Acreedor, en los medios de pago habilitados los que podrá consultar, las sumas adeudadas en la fecha de vencimiento. En caso que el pago venciera un día inhábil bancario, se entenderá que el vencimiento operará el primer día hábil bancario inmediato siguiente. Conjuntamente con el pagos de capital y/o intereses, el Solicitante deberá abonar los impuestos, comisiones y todo otro gasto derivado de la operación. El pago del capital no implicará, en ningún caso, la remisión de los respectivos intereses devengados y no percibidos.
3.- MORA. CADUCIDAD DE PLAZOS: La mora se producirá de pleno derecho, en forma automática y sin necesidad de interpelación previa alguna, ante la falta de pago en tiempo y forma de cualquier suma adeudada bajo el préstamo o ante el acaecimiento de cualquiera de los siguientes eventos: (1) el incumplimiento de pago del préstamo en la fecha de vencimiento correspondiente, (2) si el Solicitante se presentara en quiebra, (3) cuando se acreditará la falsedad de los datos consignados por el Solicitante en la presente o con posterioridad. La mora dará lugar a la caducidad de todos los plazos, pudiendo el Acreedor reclamar la totalidad del saldo de capital adeudado como de plazo vencido. En tal supuesto, además de los intereses compensatorios ya devengados y los que se devenguen hasta el efectivo pago total, se deberán pagar los intereses punitorios a una tasa equivalente al 50% del interés compensatorio calculados desde la fecha de mora hasta el efectivo pago total. Asimismo, podrá ser de aplicación lo cargos por gestión de cobranzas establecidos en el punto 9. Las comisiones, gastos e impuestos no abonados por el Cliente devengarán los intereses compensatorios y punitorios establecidos en el presente punto. Se pacta expresamente la capitalización de los intereses devengados cada 6 meses de acuerdo a lo previsto en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
4.- CESIÓN: El Acreedor se encuentra expresamente autorizado a ceder en forma total o parcial el presente préstamo y la totalidad de los derechos y acciones que a su favor se constituyan en este convenio y demás documentos legales, sin necesidad de notificar previamente al Solicitante en la medida que la cesión se materialice en un todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Nº 24.441 y normas concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. No obstante, en el supuesto de que la Cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al Solicitante en el domicilio constituido. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado en relación a pagos practicados a anteriores acreedores, con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago. El Solicitante no podrá ceder ninguno de los derechos u obligaciones que le corresponden al Acreedor en virtud del presente. Si lo hiciera sin su consentimiento, el Acreedor podrá a su solo criterio exigir su integro pago del capital, intereses devengados y gastos adeudados, dentro del quinto día de ser intimidado el Cliente por el Acreedor, considerando la totalidad de la deuda como el plazo vencido.
5.- OBLIGACIONES: El Solicitante se obliga a: a) notificar al Acreedor, toda modificación de lo declarado dentro de las 48 horas de producida; b) suministrar al Acreedor, cualquier información sobre el estado de los bienes que integran el activo y a cumplir debidamente las obligaciones que asumen en la presente; c) Notificar fehacientemente los cambios de domicilios.
6.- DECLARACIÓN JURADA: El Solicitante declara bajo juramento: a) que todos los datos consignados en la Solicitud y demás documentación, son exactos y completos y que tiene vigente el beneficio NubiZ por parte de su empleador; b) que no pesa sobre el mismo, inhibición alguna, ni prohibición que le impida celebrar el presente contrato y que tampoco existe impedimento legal alguno en tal sentido; c) que no existen pedidos de quiebra sobre el mismo, que tampoco éste ha solicitado su propia quiebra, ni concurso preventivo, ni su propia disolución o liquidación; d) que no existen embargos sobre sus bienes, ni sentencias judiciales en contra del Solicitante pendientes de cumplimiento, ni litigios de los cuales puedan desprenderse medidas cautelares contra sus bienes, que no puedan ser cubiertas rápidamente con las reservas y previsiones constituidas; e) que cuenta con los ingresos necesarios para hacer frente a todos los pagos asumidos por el total de la obligación resultante del otorgamiento del Préstamo en caso que el beneficio NubiZ le fuera discontinuado por el empleador antes del vencimiento del Préstamo y que no se encuentran en mora en obligaciones de pagar sumas de dinero, ni de obligaciones de hacer o de no hacer, de las cuales puedan derivarse indemnizaciones por daños y perjuicios a cargo del mismo, que puedan afectar la libre disponibilidad de sus bienes, ni su situación económica y financiera, ni poner en peligro el regular cumplimiento de las obligaciones emergentes de este contrato; f) que a la fecha no mantiene deudas irregulares con Entidades Financieras en liquidación.
7.- CANCELACIÓN ANTICIPADA: El Cliente podrá precancelar el Préstamo en cualquier momento abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación.
8.- INFORMACIÓN. DATOS PERSONALES: Con la firma de esta Solicitud, el Solicitante autoriza al Acreedor: i) a suministrar a las organizaciones de intercambio de información crediticia (ej.; Veraz o semejante) y a otros Bancos, la información sobre su historia crediticia, a fin de determinar la aptitud para la obtención de créditos y sus renovaciones, límites de crédito y toda otra información vinculada al cumplimiento de sus contratos, siempre que dicha información no se aparte de lo prescripto en las disposiciones legales vigentes; ii) a transmitir la información correspondiente a los productos y/o servicios contratados y datos personales del Solicitante a terceras empresas para fines de evaluación crediticia, operativos o de guarda o de almacenamiento de datos, ya sean vinculadas o no; iii) a utilizar y/o suministrar a empresas vinculadas, los datos personales del Solicitante, a los fines del ofrecimiento de productos y/o servicios, y acciones de marketing en general; iv) a acceder y conocer la información crediticia que sobre él exista en la Central de Deudores del Sistema Financiero o en las Entidades de información crediticia en las formas legalmente habilitadas al efecto. En caso de falsedad o error en algún dato que se le asigne, el Solicitante tendrá el derecho de solicitar a la entidad generadora de la información la supresión, rectificación o actualización de los datos erróneos.
9.- CARGO E IMPUESTOS: El Acreedor podrá percibir las comisiones y cargos que se estipulen al momento del otorgamiento del Préstamo. En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas en el primer vencimiento, Nubi S.A. podrá cobrar al Solicitante un Cargo por Gestión de Cobranza por las gestiones efectivamente realizadas por Nubi S.A. o terceros por su cuenta y orden para el recupero de la deuda en mora (intimaciones, llamados, cartas documento, etc.). Todos los impuestos o gravámenes de cualquier naturaleza que deban tributarse con motivo del Préstamo estarán a cargo del Cliente, quien está obligado a reembolsar al Acreedor cualquier monto que éste hubiera pagado por tal concepto, quedando desde ya el Acreedor autorizado a cobrar del Préstamo del Cliente cualquier importe adeudado que el Acreedor se vea obligado a abonar por dicho concepto.
10.- MONEDA DE OTORGAMIENTO DEL PRESTAMO: Que deja expresa constancia que el préstamo personal que le otorga el Acreedor es en pesos de la moneda nacional vigente, por lo que el Solicitante se compromete a reintegrar el capital prestado, con los intereses, IVA y demás cargos convenidos en la misma moneda pactada (art. 766 del Código Civil y Comercial de la Nación).
11.- TRIBUNALES: El Solicitante se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad con Jurisdicción en el domicilio declarado por él en el presente, con renuncia expresa al Fuero Federal y/o a cualquier otro fuero o jurisdicción al que tuviera derecho, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales conforme a lo consignado en la Solicitud de Préstamo de referencia. Dicho domicilio se tendrá como subsistente mientras no se comunique en forma fehaciente a Nubi S.A. el cambio del mismo, aún respecto de sus sucesores.
12.- REVOCACION: Asimismo dentro de los diez días corridos de liquidado el préstamo el Solicitante podrá revocar el mismo notificando de manera fehaciente a Nubi S.A. y abonando la totalidad del capital otorgado y los intereses devengados entre la fecha de liquidación y el día de la revocación, sin generar ninguna comisión o costo adicional.
13.- Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp